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MARCO
REGULADO DEL COMERCIO, POR RESOLUCIÓN Ex-SIC y M Nº 896/99.
CALZADOS
DE SEGURIDAD - GUANTES DE PROTECCIÓN.
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Taller
Nº 9 |
Como
minimizar el impacto de regular sobre la base de normas técnicas, en
el marco del Sistema Nacional de Normas Calidad y Certificaciones. -EL
GAP DE LA EJECUCIÓN- |
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Desde
hace años que la OIT ha establecido los criterios de protección para
los trabajadores, estableciendo pautas deseables en función a un
establecimiento de requisitos mínimos para lograr que la SEGURIDAD en
el trabajo, no pueda ser una elección para el trabajador. “La
seguridad, debe ser una condición natural, en todo el entorno
del trabajo” Con
estas pautas, gradualmente el mercado internacional ha establecido
normas de aplicación sobre diversos elementos de protección
personal, de modo que el comercio y la transacción de EPP, encuentre
condiciones mínimas de seguridad a efectos de proporcionar niveles
aceptables de seguridad intrínseca
para los usuarios inexpertos. Esta
condición de requisitos mínimos, también es utilizada como
herramienta efectiva al momento de transparentar los mercados y
ordenar el comercio, de modo que los distintos actores económicos
puedan operar sobre una base de competencia justa, responsable y leal. Bajo
este marco, no es casual que los principales mercados de EPP vinculen
la SEGURIDAD con la EFICIENCIA,
ya que las normas técnicas de aplicación comienzan a incorporar
requisitos que transforman la artesanía de diseño del calzado, en un
commodity de transacción internacional. En
términos generales, las normas que establecen estos requisitos mínimos
de seguridad, de ninguna forma limitan a los fabricantes, para que
estos puedan ofrecer productos que superen dichas prescripciones, o
que brinden grados aumentados de seguridad o eficiencia, ya que todo
lo que supere la norma establecida, son opciones para el consumidor.
En rigor, lo que internacionalmente no es sometido a opción, es la SEGURIDAD. En
línea con las directrices mencionadas, y adaptando modelos de
certificación internacionalmente aceptados, Argentina establece
mediante la Res. 896/99, la aplicación de un sistema para la evaluación
de la conformidad que permita garantizar la seguridad de los
consumidores. Para
la aplicación gradual de este sistema, el estado Nacional limita la
comercialización de EPP, únicamente a elementos que cumplan con las
prescripciones establecidas por las normas IRAM o las de aplicación
en la Comunidad Europea, inicializadas como normas EN (Norma Europea). Con
este escenario, el “NOVENO
TALLER PARA EL ACCESO AL MERCADO REGULADO”,
será el ámbito apropiado para que todos los actores que intervienen
en el proceso de certificación obligatoria para EPP, puedan
interactuar con los utilizadores y/o consumidores directos,
facilitando la aplicación de la normativa legal y técnica.
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Objetivo
y alcance: |
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Establecer
un hilo conductor entre todos los involucrados en la cadena de valor
sobre los procesos de evaluación de la conformidad, implementado en
Argentina. Elementos
de protección personal, alcanzados por el marco regulado del comercio
mediante la Res. 896/99 Ex. S.I.C. y M. |
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Grupo
Focal: |
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Productores,
importadores, usuarios, sindicatos, autoridades y agentes de
fiscalización y vigilancia de mercado a nivel Municipal, Provincial y
Nacional, asociaciones de consumidores, organismos de certificación,
laboratorio de parte o de tercera parte. |
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Lugar: |
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Salón
de eventos “EL
ESTABLO” Ruta 7 y rotonda Nuestra Señora de Lujan, BA, Argentina. |
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Infraestructura: |
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Salón
para 400 personas, con equipamiento multimedia. |
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Metodología: |
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Secuencia
de ponencias alineadas con el objetivo, con respuestas de preguntas al
cierre de cada módulo. La coordinación estará a cargo de un
representante de los trabajadores, por lo tanto se espera que las
conclusiones finales, sean efectivas para realimentar el sistema
empleado para la evaluación de la conformidad. |
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Agenda: |
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Miércoles
25 de Junio de 2008, en el horario de 9h a 17h.
Almuerzo, refrigerio, y certificados de asistencia. |
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Visitas