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Shitsuke
s.r.l. |
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Laboratorio de ensayos - Laboratorio de calibraciones - Organismo de inspección. |
Como
siempre... Creando valor para usted, y por usted... |
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La mejor opción para el acceso a los mercados regulados Nacionales, e Internacionales. |
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Código de ética de Shitsuke s.r.l. Si esta de acuerdo con el código, y adhiere para que su aplicación sea extensiva al resto de los organismos, favor de suscribir mediante el envío de un e-mail a: acirocco@shitsukesrl.com.ar |
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Prefacio: En los últimos años el campo de los ensayos de seguridad de producto y certificación de la conformidad ha experimentado cambios significativos, y en muchos países la desregulación ha abolido la certificación obligatoria bajo el control de los estados, para pasar a esquemas de certificación supervisados por los estados pero aplicados por distintos organismos públicos, privados o mixtos como se estableció en la Rep. Argentina mediante la implementación de la Res. 92/98 de la Ex. SIC y M. Como consecuencia, el mercado global ha incrementado la demanda de la certificación como resultado del proceso de globalización y el libre intercambio de productos. Los ensayos y la certificación se han convertido en actividades de negocio, y varias compañías con el solo objetivo de rédito económico han decidido ingresar e invertir dentro de este campo. Actualmente, los Organismos de Certificación y los laboratorios de ensayo están encarando una creciente competencia entre ellos mismos, por consiguiente es imperativo que los individuos y organizaciones que creen fuertemente en el valor intrínsico de la alta calidad del ensayo, la seguridad de los productos y certificación de la conformidad, estén alertas en tomar todas las acciones necesarias y posibles para asegurar que los logros obtenidos por nuestros antecesores Europeos durante las décadas pasadas no sean socavados por una ciega persecución de beneficios económicos. En mayor o menor medida, los que tenemos la suerte de operar en el campo regulado para la evaluación de la conformidad, en tareas supletorias a las correspondientes al propio Estado Nacional, sabemos que debemos cumplimentar una serie de requisitos de orden técnico, normativo y legal, que en rigor, no alcanzan para un sólido establecimiento de estos sistemas. El marco legal establecido para brindar algún grado de sostenibilidad a nuestras actividades, en muchos casos encuentra vacíos que rápidamente son cubiertos por actividades que se apartan de los principales ejes motores, sustento no escrito de los actuales regimenes regulados. La falta de presencia por parte del Estado, para inducir a un rumbo claro y definido sobre las tareas y funciones delegadas mediante el sistema de reconocimientos, facilita la perdida del horizonte de cada uno de los acores del sistema. Esta condición, impide desarrollar una percepción clara de los objetivos primarios, y da la posibilidad para que podamos percibir o identificar de manera distinta, los ejes principales que dan sustento a los sistemas regulados donde operamos. En el caso de Shitsuke s.r.l. identificamos la esencia de nuestra existencia como organismo reconocido en Argentina, sobre los siguientes ejes: 1) GARANTIZAR LA COMPETENCIA IGUALITARIA ENTRE LOS ACTORES ECONÓMICOS QUE OPERAN EN EL
MERCADO ARGENTINO.
2) AUMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES INEXPERTOS, QUE CONSUMEN LO ALCANZADO POR
LAS REGULACIONES.
Agradecemos la visión y las primeras pautas concretas iniciadas por varios Organismos de Certificación líderes del mundo y participantes del “IECEE CB Scheme”, y al Comité Directivo de Certificación de la IECEE que acordando la adopción de “Código de Ética de IECEE” nos orienta y reafirma el camino de la transparencia y honestidad para las generaciones futuras.
Código de Ética de Shitsuke Encontraríamos deseable que su aplicación sea extendida y en lo posible adoptada en los Organismos de Certificación o laboratorios de ensayo que operen en el marco de la Res. 431 para cumplimentar la Res. 92/98 de la Ex. SIC y M. Visión general: Como visión general para la aplicación de estos procesos de certificación, a efectos de que la sociedad en su conjunto reciba los beneficios del intercambio global de productos. La reputación de un Organismo de Certificación o de un laboratorio de ensayos de Seguridad de Producto, no solo debe parecer, sino efectiva e indudable debe mantener la integridad como uno de los bienes más valorados en sus relaciones con los:
Por tal motivo, los organismos que operan por mandato de la autoridad de aplicación de la Res. 92/98 de la Ex. SIC y M, siempre deben llevar a cabo todas sus actividades con las más altas normas de ética, legales y principios morales intachables. Los empleados e individuos que representan a la organización, deben alinearse con estas normas y principios al desarrollar sus tareas. Los principios éticos no están propuestos para dar una guía específica en cada actividad de negocio, sino más bien para proveer líneas directivas de carácter general.
Donde el Código de Ética es específico, debe ser seguido al pie de la letra y donde puedan quedar dudas o no ser explicito, los empleados deben seguir el espíritu manifiesto del Código.
Las Violaciones al Código de Ética deben ser tomadas seriamente por la organización y se tomaran las medidas que resulten en un conjunto de acciones disciplinarias, incluyendo la conclusión inmediata de la causa que genera el apartamiento.
Principios fundamentales:
1.Responsabilidades sociales: Shitsuke llevara a cabo sus negocios de tal manera que sea socialmente responsable. La seguridad no puede estar comprometida! El esmero y la confiabilidad (p.e., precisión en los ensayos, exactitud del equipamiento de laboratorio, evaluación de ingeniería comprensiva, etc.) deben ser una parte integral de las operaciones de ensayo.
2. Las más altas Normas Morales, Legales y Éticas: La organización debe llevar a cabo sus negocios manteniendo las más altas normas morales, legales y éticas, teniendo en cuenta su mandato (Disp.582/2001 DNCI) con la seguridad pública. Sólo una verificación de cumplimiento de alto nivel científico y ético es aceptable. Cuando seamos convocados por las autoridades de regulación a efectos de colaborar en la confección de reglamentos, disposiciones u otro tipo de tareas, solo prevalecerá una posición neutral que asegure el cumplimiento de los objetivos impuestos. De ninguna manera será aceptable que dichos objetivos sean orientados hacia el beneficio directo o indirecto de Shitsuke. Por lo tanto, cualquier miembro de este laboratorio se disculpara y se auto inhibirá de participar en tareas que no estén relacionadas con el bien común.
3.Honestidad: La honestidad no debe estar sometida al interés. Aún cuando la autoridad de regulación no aplica las sanciones previstas, la organización debe seguir el curso de la acción que resultarán en el mantenimiento de la integridad de la totalidad del proceso de ensayos. La evaluación y ensayo de productos, actividades de seguimiento o vigilancia de mercado, no deben estar comprometidas. Los requisitos de las normas de seguridad deben estar completamente aplicados y nunca se podrá justificar su apartamiento.
4.Conflictos de intereses: La independencia de la organización, sus empleados y representantes son críticas. La posición del empleado con la organización nunca debe ser utilizada, directa o indirectamente, para provecho propio o para obtener favores, o para beneficio personal de un miembro de la familia o para cualquier otra persona. Las acciones y relaciones del empleado se establecerán de tal manera, que se eviten hasta la apariencia de un compromiso en el cumplimiento de las tareas. Los empleados, representantes y los miembros de sus familias no deben estar involucrados con clientes, vendedores, competidores u otros de ninguna manera que pueda influir sobre las decisiones o acciones de la compañía. Para atender esta condición, ningún empleado de Shitsuke s.r.l. podrá recibir regalos que superen los 30$ o 10 U$S
5.Cumplimento con las normas aplicables: La organización debe cumplir totalmente con todas las leyes y regulaciones aplicables que gobiernan sus operaciones en las distintas comunidades en los cuales lleva a cabo sus negocios.
6.Conservación de la iniciativa libre y competencia leal: Como en todas las industrias y negocios, es importante preservar la iniciativa libre y competencia leal entre las organizaciones involucradas en la certificación de seguridad de producto. Bajo conceptos o leyes antimonopólicas, los competidores no deben mantener conversaciones o entrar en acuerdos entre ellos acerca de precios por servicios u otras políticas y prácticas competitivas. Es vital que la competencia no cause que las organizaciones involucradas en el proceso de certificación, comprometan la calidad y el esmero de su evaluación, durante los ensayos o actividades de seguimiento y vigilancia de mercado.
7.Prácticas corruptivas: Definiciones de Prácticas Corruptivas: Soborno, Extorsión o Coacción, Fraude y Colusión. Shitsuke s.r.l. exige que los empleados que participen en proyectos o actividades relacionadas con ensayos de seguridad, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, Shitsuke s.r.l. actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido.
7.1 Soborno (cohecho) Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar los funcionarios o laboratoristas, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de ensayos. 7.2 Extorsión o Coacción El hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de ensayos, ya sea que el resultado final sea aprobado o reprobado. 7.3 Fraude La tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de ensayos, en beneficio o en perjuicio del comitente. 7.4 Colusión Las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de ensayos a niveles artificiales no competitivos, capaces de privar los beneficios de una competencia libre y abierta. 8 Medidas a tomar por Shitsuke s.r.l. Si se comprueba, de acuerdo con lo indicado en este código de ética, que un funcionario o laboratorista ha incurrido en practicas corruptivas, Shitsuke s.r.l informara de inmediato a la DNCI, y tomara las medidas más duras, que legalmente estén disponibles. |
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