MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 100/2008
Bs. As., 29/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0096492/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999,
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la
certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y
fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico
que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se
comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética,
la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007,
de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las
modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la
obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos
definidos como lámparas para iluminación general.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999,
y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, del ex - MINISTERIO DEECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la
aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de
Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección
Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el
proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de
la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes
del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que el artículo 3º de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 establece
como requisito para el reconocimiento de Laboratorios de Ensayo, contar con la
aprobación por parte de esta autoridad del respectivo seguro de responsabilidad
civil, previo a dicho reconocimiento.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica obrante a fs. 468 y 469
del expediente del visto, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de
la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. para la realización
de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 319/99 y de la
Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007.
Que a la fecha, SHITSUKE S.R.L. cumple con los requisitos establecidos por
las Resoluciones ex- S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de
2004, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º y 2º de la Resolución
de la S.C.T Nº 76/2004, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total
de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por
esta Dirección Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente
certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y
Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y
2º de la Resolución ex- S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución
ex-S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio
de 2006, y la Resolución Nº 28, de fecha 4 de septiembre de 2007, de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de
la actividad de ensayos para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas
eléctricas para iluminación general, presentado por SHITSUKE S.R.L.
ARTICULO 2º — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización
de ensayos, en aplicación de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de
1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la Disposición Nº 86, de fecha 12
de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con
el siguiente alcance según el Anexo I de la citada Disposición: Grupos I y II
de lámparas eléctricas para iluminación general.
ARTICULO 3º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el
artículo anterior, que SHITSUKE S.R.L. acredite ante esta Dirección Nacional
de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín
Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente con el mencionado régimen
de certificación, con el alcance respectivo.
ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese.
CARLOS ALBERTO VANELLA, Abogado, Director de Defensa del Consumidor.
e. 01/02/2008 Nº 570.364 v. 01/02/2008