MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición Nº 100/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0096492/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO

 

Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

 

Que la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

 

Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex - MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

 

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

 

Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

 

Que el artículo 3º de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 establece como requisito para el reconocimiento de Laboratorios de Ensayo, contar con la aprobación por parte de esta autoridad del respectivo seguro de responsabilidad civil, previo a dicho reconocimiento.

 

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica obrante a fs. 468 y 469 del expediente del visto, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 319/99 y de la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007.

 

Que a la fecha, SHITSUKE S.R.L. cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex- S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º y 2º de la Resolución de la S.C.T Nº 76/2004, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por esta Dirección Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex- S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006, y la Resolución Nº 28, de fecha 4 de septiembre de 2007, de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

 

ARTICULO 1º — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas eléctricas para iluminación general, presentado por SHITSUKE S.R.L.

 

ARTICULO 2º — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos, en aplicación de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el siguiente alcance según el Anexo I de la citada Disposición: Grupos I y II de lámparas eléctricas para iluminación general.

 

ARTICULO 3º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el artículo anterior, que SHITSUKE S.R.L. acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente con el mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.

 

ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

 

CARLOS ALBERTO VANELLA, Abogado, Director de Defensa del Consumidor.

 

e. 01/02/2008 Nº 570.364 v. 01/02/2008