Requisitos aplicables al régimen de EE en lámparas, requerido por la Autoridad de regulación en aplicación de la Res. 86/07 DNCI, y demas complementarias.

BUENOS AIRES, 25 Febrero de 2008

DISPOSICIÓN DNCI Nº 86/2007        LÁMPARAS

Instructivo para el cumplimiento de la 1ª etapa denominada:

Constancia de inicio de trámite de certificación y programa de ensayos

La documentación a presentar por el fabricante o importador de lámparas, según lo establecido en el Anexo I de Disposición DNCI Nº 86/2007 (Grupo I: lámparas incandescentes con filamento de tungsteno; Grupo II: lámparas fluorescentes con balasto incorporado; Grupo III: lámparas fluorescentes con casquillo simple; y Grupo IV: lámparas fluorescentes con casquillo doble) será la siguiente:

A-

La Declaración Jurada que se establece en el punto " B- " de la presente, debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, deberá ser presentada ante la " DGA " al momento de la importación a consumo (cuando se trate de productos importados) y ante las Direcciones de Defensa del Consumidor y/o Lealtad Comercial, cuando éstas lo requieran.

B-

La presentación la deberá efectuar únicamente la firma interesada mediante una nota con carácter de Declaración Jurada emitida por el fabricante o importador (según corresponda) presentada en papel membretado de la empresa y firmada en todas sus hojas por el titular o Presidente de la Sociedad o Apoderado de la misma; efectuando una declaración por cada producto y modelo (identificando en la misma cada marca y cada modelo según corresponda) que fabrique o importe; que ha iniciado el trámite de certificación de eficiencia energética de las lámparas, conforme lo establece la Disp. DNCI Nº 86/07.

La/s firma/s deberá/n llevar sello aclaratorio de firma y el carácter que inviste el firmante. Además deberá presentar fotocopia completa del “FORMULARIO A” de la Dirección de Lealtad Comercial, exhibiendo el original del mismo a la presentación. De no poseer “Formulario A” deberá gestionarlo en forma previa a la presentación del trámite.

La presentación de toda la documentación se efectuará en la mesa de recepción de la Dirección de Lealtad Comercial (Piso 4º - Sector 31), la que previamente verificará el contenido de la misma.

La citada presentación deberá contener la información que se detalla:

B.2.1) Razón Social y carácter de la presentante (fabricante y/o importador).

B.2.2) Domicilio legal y teléfono.

B.2.3) C.U.I.T. .

B.2.4) Descripción del producto.

B.2.5) Marca del producto.

B.2.6) Modelo del producto (definición para cada modelo de lámpara), según el siguiente detalle:

             B.2.6.1. Grupo de clasificación.

             B.2.6.2. Bulbo.

             B.2.6.3. Revestimiento.

             B.2.6.4. Temperatura de color.

             B.2.6.5. Casquillo.

             B.2.6.6. Potencia nominal.

             B.2.6.7. Flujo luminoso nominal.

             B.2.6.8. Componentes del balasto integrado (sólo para Grupo II).

B.2.7) País de origen.

B.2.8) Posición arancelaria (para los productos importados).

 B.2.9) Domicilio donde quedarán depositados los productos (fabricados o importados) hasta la fecha de ensayos establecida para cada uno de los modelos.

 B.2.10) Constancia escrita emitida por el Organismo de Certificación y dirigida a la Dirección Nacional de Comercio Interior, en donde consten los puntos B.2.10.1) al B.2.10.7) inclusive, según los siguientes contenidos:

B.2.10.1) constancia de inicio del trámite de certificación de las características a indicar en la etiqueta de eficiencia energética, emitida por el Organismo de Certificación reconocido interviniente;

B.2.10.2) el programa de ensayos correspondiente, emitido por el Laboratorio de Ensayos reconocido interviniente y aprobado por el Organismo de Certificación reconocido responsable;

B.2.10.3) Para que la presentación sea válida, la fecha de conclusión de los ensayos prevista en el programa debe ser anterior a la fecha de inicio de la certificación obligatoria para el respectivo tipo de lámpara.

Esta constancia del Laboratorio de Ensayos deberá estar rubricada por persona con suficiente poder legal dentro del mismo, poder que deberá documentarse en cada presentación.

            B.2.10.4) “que el solicitante haya aceptado por escrito el presupuesto de certificación y el de ensayos”;

B.2.10.5) “que el solicitante haya completado y firmado la solicitud de certificación respectiva, adjuntando toda la información técnica necesaria de cada uno de los productos con el fin de poder identificar los modelos a certificar a los fines de los ensayos”;

B.2.10.6) “que el solicitante haya aceptado y subscripto el reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad; y

B.2.10.7) “en el caso de productos extranjeros, que el solicitante de la certificación presente un contrato protocolizado en el país, donde se lo nomine como representante legal y técnico en la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea con carácter exclusivo o no. Dicho representante deberá suscribir en forma solidaria con el productor extranjero el reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad y será responsable único ante la Autoridad de Aplicación a los efectos de esta Disposición, independientemente de quienes luego éste autorice a realizar la importación y nacionalización de los productos”.

Esta constancia del Organismo de Certificación deberá estar rubricada por persona con suficiente poder legal dentro del mismo, poder que deberá documentarse en cada presentación.

C-

NOTA: Toda  la  documentación que se presente  posterior a ésta y relacionada con la misma, deberá efectuarse con copia de la Declaración Jurada indicada en el punto B- (presentada en virtud de esta Disposición) señalándose el número de Expediente asignado a dicha presentación por parte de esta Autoridad, y además firmada por la persona cuya firma fue registrada a través del Formulario “ A “.

D-

ACLARACIÓN: No se recibirán los trámites que no contengan la totalidad de la documentación antes descripta.

FECHAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS  1ª y 2ª  PARA EL GRUPO I  y GRUPO  II 
SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICIÓN D.N.C.I. Nº 135/0
8

ETAPA

 

GRUPO I

Lámparas incandescentes con filamento de tungsteno

GRUPO II

Lámparas fluorescentes con balasto incorporado

 

 

Exigencia de presentación de constancia de inicio de trámite de certificación y programa de ensayos.

 

Comienza a regir

a partir del  03/03/08,

finalizando el  22/10/08.

 

Comienza a regir

a partir del  03/03/08,

finalizando el  22/10/08.

 

 

Exigencia de presentación de certificación de las características de eficiencia energética referidas al etiquetado.

 

Comienza a regir

a partir del  23/10/08.

 

Comienza a regir

a partir del  23/10/08.